SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: a) Fue sometido a la prueba de alcoholemia por órdenes de su superior, razón por la que no existe ningún acta firmada; b) Se lo condujo al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas (IITCUP) con la finalidad que se le saque una muestra de sangre para que sea sometida a peritaje; c) El proceso concluyó el 30 de abril de 2015 a través de un informe en conclusiones del caso 022/2015 donde se indicó que conforme al resultado de la toma de muestra el alcohosensor dio un posible resultado grado de 2.54%, informe que fue la base para la sustanciación del proceso administrativo, momento hasta el cual no se había colectado el peritaje del IITCUP, y no se permitió que se realice el contraperitaje; d) Luego de determinada su baja es que se presentó el peritaje, sin hacerse una relación fáctica del porqué se llegó a establecer su responsabilidad, vulnerando su derecho al debido proceso respecto a la fundamentación de la resolución, puesto que nunca se le respondió para que pueda ser sometido a otro contraperitaje y tampoco fue presentado el peritaje en audiencia; e) Si bien posteriormente se menciona que el peritaje llegó y que se lo estaba tomando en cuenta; sin embargo, no se realizó una valoración correcta de la misma; f) La RA 034/2015 no fue firmada por la Comisión de Régimen Disciplinaria en pleno; g) Una vez impugnada la citada  Resolución el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, argumentó que en ningún momento se había desconocido sus derechos al encontrarse la prueba de sangre en el laboratorio del IITCUP, dando por resultado una concentración de 0.3 g/l a diferencia del alcohosensor que daba 2.54%, con lo cual fue sancionado en primera instancia, por lo que dicha prueba no fue valorada ni mencionada en la Resolución de Recurso Jerárquico 251/2015; y, h) No se valoró la cadena de custodia ni se señaló cómo fue traslada esa prueba de sangre, desconociendo varios precedentes y resoluciones emitidas por esa instancia en casos similares al de análisis.