SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: a) Fue sometido a la prueba de alcoholemia por órdenes de su superior, razón por la que no existe ningún acta firmada; b) Se lo condujo al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas (IITCUP) con la finalidad que se le saque una muestra de sangre para que sea sometida a peritaje; c) El proceso concluyó el 30 de abril de 2015 a través de un informe en conclusiones del caso 022/2015 donde se indicó que conforme al resultado de la toma de muestra el alcohosensor dio un posible resultado grado de 2.54%, informe que fue la base para la sustanciación del proceso administrativo, momento hasta el cual no se había colectado el peritaje del IITCUP, y no se permitió que se realice el contraperitaje; d) Luego de determinada su baja es que se presentó el peritaje, sin hacerse una relación fáctica del porqué se llegó a establecer su responsabilidad, vulnerando su derecho al debido proceso respecto a la fundamentación de la resolución, puesto que nunca se le respondió para que pueda ser sometido a otro contraperitaje y tampoco fue presentado el peritaje en audiencia; e) Si bien posteriormente se menciona que el peritaje llegó y que se lo estaba tomando en cuenta; sin embargo, no se realizó una valoración correcta de la misma; f) La RA 034/2015 no fue firmada por la Comisión de Régimen Disciplinaria en pleno; g) Una vez impugnada la citada Resolución el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, argumentó que en ningún momento se había desconocido sus derechos al encontrarse la prueba de sangre en el laboratorio del IITCUP, dando por resultado una concentración de 0.3 g/l a diferencia del alcohosensor que daba 2.54%, con lo cual fue sancionado en primera instancia, por lo que dicha prueba no fue valorada ni mencionada en la Resolución de Recurso Jerárquico 251/2015; y, h) No se valoró la cadena de custodia ni se señaló cómo fue traslada esa prueba de sangre, desconociendo varios precedentes y resoluciones emitidas por esa instancia en casos similares al de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se tiene que no existe contradicción entre el informe en conclusiones del caso 022/2015 y la RA 034/2015