SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

Fragmento 15

           Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se tiene que la Jueza hoy demandada, mediante Auto interlocutorio 44/2015, declaró probado “…el incidente de nulidad por defectos absolutos presentado por la imputada SOLEDAD ROJO DE LÓPEZ, por lo que (…) ANULA obrados, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el requerimiento de ampliación y complementación de fecha 31 de septiembre de 2013, nulidad que también acarrea la imputación formal de fecha 13 de noviembre de 2014…” (sic) (Conclusión II.1.), contra dicha resolución, el ahora accionante y el Ministerio Público, presentaron recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), a través del cual el nombrado expuso los agravios refiriendo que a) No se consideró los argumentos señalados por su parte y por el Ministerio Público en respuesta al incidente planteado por la actual tercera interesada, considerando únicamente sus argumentos     -que tiene innumerables denuncias de similar magnitud-, disponiendo declarar probado el referido incidente sin ningún tipo de objetividad ni fundamentación, acerca de los extremos expuestos como víctima de estafa; b) Asume únicamente los argumentos de la tercera interesada, sin realizar una valoración de los elementos de prueba, para resolver en igualdad de partes y la objetividad en la que se debe desarrollar la administración de justicia; y, c) La tercera interesada no aportó prueba ni expuso de forma clara en qué medida se le habrían vulnerado sus derechos constitucionales, tampoco se consideró que la misma asistió a dos audiencias cautelares en las que nunca observó la imputación formal, ni planteó ninguna nulidad, tampoco se consideró el hecho de que existió una “aplicación de denuncia” que cursa en el expediente.