Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista 323 de 6 de mayo de 2015, a través del cual Victoriano Morón Cuellar, Mirael Salguero Palma y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- declararon “ADMISIBLES é IMPROCEDENTES…” (sic) las apelaciones incidentales interpuestas por el accionante como por el Ministerio Público contra el Auto interlocutorio 44/2015 (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR