SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
i)
Soledad Rojo de López, denunciada por el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, en audiencia a través de su abogado refirió que: i) Efectuada la denuncia (10 de octubre de 2013) en su contra, el Fiscal de materia solicitó la ampliación de la etapa preliminar, conforme al art. 300 del CPP, por noventa días, cuando el procedimiento establece que no podría ser por más de veinte días, cumpliéndose la misma el 31 de enero de 2014; empero, el 31 de septiembre del mismo año; es decir, después de trescientos días, se presenta imputación formal en su contra, vulnerándose su derecho al debido proceso, puesto que dichas actuaciones no se encontraban bajo control jurisdiccional, aspectos por los cuales presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, conforme el art. 169.1 del citado Código, por lo que las autoridades recurridas actuaron conforme a ley, siendo anulada la referida imputación formal; y, ii) La denuncia presentada en su contra fue rechazada, la misma que se encuentra para traslado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR