SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

improcedencia

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 94 a 95 vta., declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: El 14 de octubre de 2015, se presentó el rechazo de denuncia, cinco días antes de la presentación de la acción de amparo constitucional -19 del mismo mes y año-, habiendo concluido con la etapa preliminar dentro del proceso penal, ya que dejándose sin efecto la imputación formal, el Ministerio Público finalizó con su labor al emitir dicha resolución; es decir, la misma previamente debe ser impugnada ante el Fiscal Departamental, encontrándose pendiente, lo que imposibilita ingresar al fondo del análisis, por lo que previamente debe darse cumplimiento al art. 304 del CPP, debiendo establecerse si existe denuncia, habiendo un mecanismo válido para hacer prevalecer su derecho, como es la conversión de la acción conforme el art. 26 del mismo Código, como la impugnación de la propia resolución por el ahora accionante, antes que sea remitida al Fiscal Departamental.