SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, a través de Auto interlocutorio 44/2015 de 18 de febrero, declaró probado “…el incidente de nulidad por defectos absolutos presentado por la imputada SOLEDAD ROJO DE LÓPEZ, por lo que deliberando en el fondo ANULA OBRADOS, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el requerimiento de ampliación y complementación de fecha 31 de Septiembre de 2.013, nulidad que también acarrea la imputación formal de fecha 13 de noviembre de 2.014, y se dispone que el Fiscal de Materia previamente lleve a cabo los actos de investigación bajo el control jurisdiccional de la suscrita Juez, y sea con todas las garantías constitucionales” (sic) [fs. 19 a 21 vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR