SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) El art. 100 de la Ley de Medio Ambiente (LMA) señala que el procedimiento de denuncia es que deben ser interpuestas de manera escrita o verbal, cuando se denuncia de manera escrita por terceros sobre presuntas infracciones se debe forzosamente acreditar la identidad y domicilio del denunciante hecho que no sucedió en el presente caso; 2) “…las notificaciones que se debería hacer entonces lo cual me voy a permitir a darle lectura respecto simplemente a la notificación en párrafo 6 cuando los intereses en un procedimiento sean desconocidos se ignore el domicilio de ellos o intentaren la notificación esta no podía ser practicada la notificación se hará mediante edictos de circulación nacional o en una prensa local tal cual no se ha podido realizar en este procedimiento administrativo en contra de mi cliente entonces por lo que nosotros estaríamos hablando de un procedimiento que ha empezado defectuoso…” (sic); 3) Nunca tuvo conocimiento de ningún proceso administrativo seguido en su contra, pues debía haberse iniciado primeramente con la notificación de la inspección ocular; sin embargo en el expediente se tiene que prácticamente se realizó este actuado por cédula en un procedimiento totalmente irregular ya que firma como testigo de actuación el guarda bosques funcionario de la misma institución; y, 4) No se ha advertido que el administrador del proceso en este caso la autoridad hubieran agotado los esfuerzos necesarios para poder acudir a la notificación del auto mediante edictos, extremo que generó que no tenga conocimiento del proceso en su contra sino cuando ya estaban por demoler su vivienda, por lo que desde todo punto de vista se observa que actuaron de mala fe.