Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.6.
II.6. Por Resolución 03/2013 de 21 de noviembre, el Director a.i. del Parque Nacional Carrasco declaró al hoy accionante y otro autores de la comisión de las infracciones establecidas en el art. 90 incs. a) y g) del Reglamento General de Áreas Protegidas −DS 24781− disponiendo el decomiso de las construcciones e instalaciones realizadas y por consiguiente el desalojo inmediato con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario (fs. 124 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’.
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR