Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.3.
II.3. A través de una representación de 7 de noviembre de 2013, el Asesor Jurídico del Parque Nacional Carrasco, hizo conocer al Director hoy demandado que se apersonó al domicilio de Ricardo Alberto Sanabria Muñoz con el fin de notificarlo pero no lo encontró hecho que fue presenciado por el testigo de actuación (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’.
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR