Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. Consta señalamiento de audiencia de inspección ocular de 6 de noviembre de 2013, donde el Director del Parque Nacional Carrasco el 11 de noviembre de ese año, verificaría las supuestas infracciones denunciadas en el sector denominado Sehuencas interior del Área Protegida Parque Nacional Carrasco (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’.
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR