SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que habría concluido el proceso administrativo en su contra que derivó en las Resoluciones 03/2013 y 35/2014 de 2 de abril emitidas por el Director a.i. del Parque Nacional Carrasco y el Director Ejecutivo del Servicio de Áreas Protegidas, donde ordenan la demolición de las construcciones y viviendas nuevas que son ilegales del lugar denominado Sehuencas por supuestas infracciones y contravenciones al Reglamento General de Áreas Protegidas; sin embargo, de todas las acciones y acusaciones en su contra nunca fue notificado con ningún acto o resolución administrativa, violentando de esta forma sus derechos y garantías ya que de forma directa trataron de ejecutar dichas resoluciones sin que su persona tenga la oportunidad de presentar los descargos necesarios y asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’.
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Finalidad de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR