SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

III.4. Finalidad de las notificaciones

Al respecto es pertinente destacar lo que claramente señaló la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre que señala: “Con relación a este extremo, la               SC 0757/2003-R de 4 de junio, del extinto Tribunal Constitucional, sostuvo que: ‘…La notificación (…), tiene por finalidad que el procesado tenga conocimiento del proceso…’, del mismo modo ha expresado la jurisprudencia constitucional, al disponer en la SC 1845/2004 de 30 de noviembre, que: ‘…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son la modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio), dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos, pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión )…”.