SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) Se concedió al accionante el beneficio de detención domiciliaria y ante el incumplimiento de requisitos procedió su revocatoria; b) El ahora accionante pone a colación una serie de trámites que presentó, como la solicitud de indulto parcial, extramuros y otros, no actuando de forma parcializada en el presente caso, sino más bien, cumpliendo con sus funciones de Juez en aplicación a las normas legales; c) En esa instancia no corresponde resolver el incidente de recusación, éste debe seguir el trámite correspondiente conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal; d) Por circunstancias similares, el accionante planteó acción de libertad contra su persona; y, e) Respecto al pedido de redención, no es responsable, sino el Juez Cuarto de Ejecución Penal, Abraham Aguirre Romero, solicitud que no fue apelada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JOSE AYAVIRI SILES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria
- III.4.2. Con relación a la homologación del indulto parcial y el petitorio de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR