SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.4.2. Con relación a la homologación del indulto parcial y el petitorio de la presente acción tutelar

El accionante también señaló como acto lesivo la negativa de homologación del indulto parcial y que en su petitorio recusó a la autoridad demandada solicitando el traslado de su expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal; sin embargo, es necesario precisar que conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran directamente vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.

En virtud a la jurisprudencia glosada anteriormente se establece que, solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que el accionante denuncia los actos lesivos mencionados supra, que no son la causa directa de su situación dentro del proceso penal, mismo que en el caso concreto, se encuentra en ejecución como emergencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que en el caso sud judice corresponde que previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, sobre esta problemática, los mismos pueden ser reclamados pero a través de la acción de amparo constitucional.

En ese contexto, ni la resolución de su petitorio respecto a que el Juez ahora demandado sea apartado de su caso, ni los trámites sobre su solicitud de indulto parcial, determinaran alteración sobre su situación dentro el proceso penal -sentencia condenatoria ejecutoriada-, circunstancias procesales presentes en el caso de autos que nos hacen concluir que se trata de actuados supuestamente lesivos que no operan como causa directa sobre el derecho a la libertad del accionante; tampoco se advierte que se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión, advirtiéndose que dentro del fenecido proceso así como en ejecución de la sentencia condenatoria, el accionante se mantuvo activo interponiendo todo recurso que le franquea la normativa vigente, siendo así que solicitó beneficios que en un primer momento le fueron favorecidos; por ello se concluye, que al denunciar la supuesta lesión al debido proceso, no se cumplió con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional supra citado, lo que imposibilita a esta Sala ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo que la tutela solicitada sea denegada.