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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

    Fragmento 11

    La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, prevé los casos en los que procede la detención domiciliaria para una persona condenada, al ser un tema accesorio al principal -que en esta etapa ya está resuelto- debe ser promovido como incidente por el mismo condenado; es así que, la ley citada dispone lo siguiente:

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • JOSE AYAVIRI SILES
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • i)
    • Fragmento 9
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • Fragmento 11
    • III.2. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
    • III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • Fragmento 15
    • III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria
    • III.4.2. Con relación a la homologación del indulto parcial y el petitorio de la presente acción tutelar
    • CONFIRMAR

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