SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para cuestionar la revocatoria de la detención domiciliaria, la parte accionante debió agotar la vía a través del recurso de apelación no pudiendo acudir directamente al Tribunal de garantías; 2) En el trámite de indulto, afirman que existió retardación en la homologación; sin embargo, la autoridad judicial se pronunció el 31 de diciembre de 2015, aprobando la Resolución del indulto parcial concedido a Adán Zambrana Vaca -hoy accionante-, si este no estaba de acuerdo con dicha Resolución, debe recurrir previamente al recurso de apelación. En esa misma línea, existen solicitudes referidas a la redención y la Resolución 29/2016 de 25 de enero, emitida por la autoridad demandada que determina rechazar el planteamiento del imputado, y que al considerar ilegal tiene derecho de apelar, lo propio ocurre con la última Resolución de 17 de febrero de 2016; ya que al no apelar no puede acudir directamente al Tribunal de garantías; 3) La última Resolución cuestionada que rechaza el beneficio de redención, se encuentra firmada por Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal, quien al no ser demandado, carece de legitimación pasiva; 4) El accionante demandó con anterioridad una acción de libertad contra la misma autoridad e iguales fundamentos, no pudiendo dejar que estas proliferen de manera reiterada sobre los mismos hechos, por cuanto existe identidad de sujeto, objeto y causa; y, 5) El accionante pretende que la autoridad demandada se aparte del conocimiento de la causa, por ello invoca la recusación; sin embargo, a través de la presente acción no se puede conocer dicho pedido, pues este instituto tiene su propio procedimiento.