SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2005 fue condenado a 14 años de privación de libertad por el delito de tráfico de sustancias controladas, posteriormente, el 7 de noviembre de 2014, salió con mandamiento de detención domiciliaria dispuesto por Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en razón a las enfermedades de diabetes y epilepsia que le aquejan, evaluados por certificados e informes médicos forenses; además, presentó contrato domiciliario, recibos de agua y luz, y croquis de domicilio, todos originales de su persona y los dos garantes; sin embargo, dicho mandamiento fue revocado por José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal -ahora demandado-, supuestamente por no encontrarse en su domicilio el 26 de marzo de 2015, y sin notificación alguna, libró mandamiento de captura al Comando Departamental de la Policía, de modo que el 20 de septiembre del mismo año, a momento de sufragar fue sorprendido por tres policías, privándole nuevamente de su libertad.
Mediante memorial solicitó a la autoridad hoy demandada, salida al hospital de clínicas con el fin de hacerse una evaluación neurológica y bioquímica, por lo que el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo ambos certificados, lo envió al Médico Forense, Mari Ángela Terán Rioja, quien extendió la certificación correspondiente; y pasado unos días, nuevamente fue remitido a otro médico forense, con el fin de hacerle otra evaluación; ambos galenos, coincidieron su diagnóstico de un cuidado especial bajo control de una dieta, situación que “…en este penal no existe…” (sic), por ello solicitó nuevamente arresto domiciliario, adjuntando en originales, “…certificados médicos y los 2 certificados médicos forenses, certificado de domicilio, croquis, recibos de luz, agua y 2 garantes…” (sic); empero, dicha petición fue negada argumentando falsamente que no presentó ningún requisito para el arresto domiciliario y que Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal le dio el arresto domiciliario firmando tan solo un papel.
El 4 de marzo de 2016, en audiencia de acción libertad planteada por su persona contra la autoridad ahora demandada, a momento de su intervención hizo conocer, el ensañamiento y la discriminación hacia él y su familia, sin importarle su salud, por cuanto lo recusó; por ese motivo, su expediente fue remitido al Juez Cuarto de Ejecución en lo Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JOSE AYAVIRI SILES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria
- III.4.2. Con relación a la homologación del indulto parcial y el petitorio de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR