Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.2.
II.2. El 13 de noviembre de 2015, el accionante interpuso incidente de detención domiciliaria por enfermedad incurable, ante José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz y en respuesta a su petición, mediante providencia de 16 del mismo mes y año, señaló que: “Sin lugar a su consideración del incidente interpuesto, por no corresponder en este caso; debe estarse a lo previsto por el art. 199 de la Ley 2298; que en su momento se ha revocado por incumplimiento de una determinación que el suscrito Juez no asumió” [(sic) fs. 23 a 25 vta.].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JOSE AYAVIRI SILES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria
- III.4.2. Con relación a la homologación del indulto parcial y el petitorio de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR