SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

Fragmento 9


Por su naturaleza, se ha establecido que la acción de libertad no tiene como característica ni está regido por el principio de subsidiariedad; sin embargo, de manera excepcional la jurisprudencia constitucional, estableció que en aquellos casos en los que la norma procesal ordinaria de manera específica prevé recursos intraprocesales eficaces y oportunos -inmediatos-, para el resguardo del derecho a la libertad cuando la misma se encuentra amenazada o lesionada, el afectado debe necesariamente agotar los mismos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional.