SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria
De la revisión de antecedentes se advierte que Adán Zambrana Vaca -ahora accionante-, se encontraba privado de libertad en virtud a la Sentencia condenatoria 1/2007 de 16 de enero; consecuentemente el 13 de noviembre de 2015 interpuso incidente de detención domiciliaria en razón a la enfermedad incurable que padece, por lo que el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, José Ayaviri Siles -hoy demandado-, resolviendo dicho incidente, consideró sin lugar, al estar conforme lo previsto por el art. 199 de la LEPS, pues conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que ante la Resolución del incidente de detención domiciliara procede el recurso de apelación como medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución que considera ilegal, por cuanto en el presente caso al no haber interpuesto el recurso referido, se observa que el accionante no agotó con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, haciendo concurrir la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad, situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JOSE AYAVIRI SILES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria
- III.4.2. Con relación a la homologación del indulto parcial y el petitorio de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR