SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria

             De la revisión de antecedentes se advierte que Adán Zambrana Vaca -ahora accionante-, se encontraba privado de libertad en virtud a la Sentencia condenatoria 1/2007 de 16 de enero; consecuentemente el 13 de noviembre de 2015  interpuso incidente de detención domiciliaria en razón a la enfermedad incurable que padece, por lo que el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, José Ayaviri Siles -hoy demandado-, resolviendo dicho incidente, consideró sin lugar, al estar conforme lo previsto por el art. 199 de la LEPS, pues conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que ante la Resolución del incidente de detención domiciliara procede el recurso de apelación como medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución que considera ilegal, por cuanto en el presente caso al no haber interpuesto el recurso referido, se observa que el accionante no agotó con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, haciendo concurrir la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad, situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada.