Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Cursa mandamiento de condena de 7 de octubre de 2013, por el cual el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, ordenó al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro”, ponga “bajo detención” a Adán Zambrana Vaca -ahora accionante-, por tenerse así ordenado mediante Resolución 46/2007 de 31 de mayo -que confirma la Sentencia 01/2007 de 16 de enero, por el que fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de 14 años de presidio-(fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JOSE AYAVIRI SILES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 9
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el incidente de detención domiciliaria en ejecución de sentencia y su trámite ante el juez de ejecución penal
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto al incidente de detención domiciliaria
- III.4.2. Con relación a la homologación del indulto parcial y el petitorio de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR