Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándola, señaló que: 1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la jurisprudencia desarrollada en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica manifestó que la posibilidad de recurrir a un fallo debe ser accesible sin mayores complejidades, al igual que la jurisprudencia nacional, porque incluso se afectaría el principio de celeridad; y, 2) Los Vocales demandados no permitieron exponer los agravios manifestados en la apelación, por lo cual se vulneró “…el derecho al recurso” (sic) y el derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia”
- II.2.
- II.3.
- celeridad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR