SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 94 a 95, refirió lo siguiente: a) Respecto a la solicitud de complementación y enmienda formulada por el abogado del ahora accionante, se estableció que los razonamientos completos de la decisión asumida serán contenidos en la correspondiente resolución física, por cuanto se dejó establecido que el suscrito Juez solamente emitió las consideraciones centrales y la determinación final; y, b) Respecto a la apelación formulada, se tuvo presente la misma, empero, la defensa del ahora accionante no expresó los agravios y “elementos” en los cuales se sustentaría la apelación, en este sentido, se remitió el testimonio ante el Tribunal de alzada, en el plazo correspondiente.
El accionante, considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: a) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, ante la solicitud de complementación incoada, no generó respuesta alguna; razón por la cual, en la misma audiencia el abogado del accionante formuló la apelación contra el Auto 80/2016 de 3 de marzo, que dispuso su detención preventiva, acto procesal que tampoco fue contestado; y, b) Pese a advertir que su apelación sería fundamentada en audiencia, incluso habiendo presentado un memorial debidamente fundamentado, los Vocales demandados sin ingresar a considerar el fondo de la apelación, manifestaron que la misma se encontraba fuera de plazo.
Con carácter previo a ingresar al análisis del presente caso, es necesario aclarar que concurriendo varios sujetos procesales dentro el proceso ordinario de origen, la resolución respecto a la problemática planteada se encuentra circunscrita en el marco de los supuestos fácticos descritos por el ahora accionante -Néstor Julio Enríquez Quiroga-, razón por la cual los efectos del mismo se circunscriben a este.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia”
- II.2.
- II.3.
- celeridad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR