SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
Fragmento 11
En este sentido, en cuanto a la interposición del recurso de apelación, el art. 251 del CPP, ordena que: “…las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”; al respecto, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, estableció que: “Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia”
- II.2.
- II.3.
- celeridad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR