SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jorge Rubén Camacho Arnés contra Ángel Oscar Villarroel Díaz, Fredy Roger Pérez Balderrama, Milenka Tania Barrientos Andia y su persona, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; incumplimiento de deberes; prevaricato; consorcio de jueces, fiscales, policías y abogado; privación de libertad; y, organización criminal; el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 80/2016 de 3 de marzo, dispuso su la detención preventiva.

Inmediatamente, de haberse dictado el citado Auto, a través de su abogado vía de la complementación y enmienda solicitó determinar cuáles fueron los elementos objetivos considerados para decretar la concurrencia del art. 235.1, 2 y 3 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no obtuvo respuesta; razón por lo cual, de manera oral formuló apelación contra el mismo, acto procesal que tampoco fue contestado; toda vez que, el Juez “abandonó” el Juzgado generando incertidumbre respecto a la apelación planteada.

Al momento de efectuarse la audiencia de apelación incidental sobre la medida cautelar impuesta, el 11 de marzo de 2016, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, encontrándose en posiciones divergentes convocaron a Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de su similar Primera, quienes el 15 del referido mes y año “…sin ingresar a considerar el fondo de la apelación…” (sic), manifestaron que la misma se encontraba fuera de plazo.