SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
procedencia”
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/16 de 18 de marzo de 2016, cursante de fs. 145 a 148, declaró la “procedencia” -siendo lo correcto concedió- la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto en parte el Auto de Vista 110/2016, con relación al accionante Néstor Julio Enríquez Quiroga y en consecuencia: el Tribunal de alzada deberá determinar la admisibilidad de la apelación y señalar audiencia a la brevedad posible, a objeto de que el accionante pueda fundamentar su apelación; Resolución que fue sustentada bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto la omisión del Juez cautelar demandado respecto a la solicitud de complementación y enmienda, debe señalarse que el accionante no precisó su pretensión jurídica respecto a los actos vulneratorios, por lo cual este Tribunal no puede actuar “…oficiosamente, sino se ha establecido la consecuencia que se pretende” (sic); 2) En la misma audiencia de 3 de marzo de 2016 el abogado del accionante “expresamente” manifestó que “apela” la resolución injusta y legal; en este sentido, correspondía a la autoridad judicial decretar su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarando que la fundamentación y “expresión de agravios” se efectuaría en la audiencia de apelación, consiguientemente, en el caso de autos existió una vulneración al debido proceso, que está vinculado directamente al derecho a la libertad del accionante, porque al haberse planteado el recurso de apelación oralmente y dentro del plazo establecido por ley, correspondía que la autoridad judicial en el mismo acto decrete su remisión al Tribunal de alzada, para que en audiencia de apelación el recurrente efectivice la fundamentación jurídica y expresión de agravio; empero, lo hizo recién al conocer el memorial de 4 de igual mes y año, presentado por el ahora accionante; y, 3) En atención al accionar de los Vocales demandados, en el entendido que éstos hubiesen determinado la inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por el accionante, por considerar que este fue planteado fuera del término legal que establece la norma procesal, esta decisión implica violación a los derechos y garantías del accionante, al no haber sido escuchado, pues existe una expresa manifestación en su memorial -de 4 del referido mes y año- que se reservó el derecho a fundamentar en audiencia los agravios; en consecuencia, ese Tribunal generó una suerte de indefensión e incertidumbre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- procedencia”
- II.2.
- II.3.
- celeridad
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR