SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.2.1.

III.2.1. Con relación al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, cuando se interponga oralmente una apelación en audiencia, esta debe ser tramitada de acuerdo a norma de manera inmediata y remitida ante el superior en grado en el plazo                 -improrrogable- de veinticuatro horas.

             En este contexto, acorde lo descrito en el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares (Conclusión II.2.), se puede evidenciar que el abogado del accionante el 3 de marzo de 2016, formuló apelación contra el Auto 80/2016, manifestando “…En función a lo establecido por el art. 250 -lo correcto es 251 del CCP- de esta parte apela a su resolución injusta e ilegal” (sic), ante la misma el Juez codemandado señaló “…Se tiene presente” (sic); no obstante esta situación, la autoridad judicial codemandada, transgredió el marco legal establecido en el art. 251 del CPP generando una indebida dilación, en razón al incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes, contradiciendo de esta manera también los parámetros constitucionales al omitir resolver la situación jurídica del accionante; por lo cual, esta injustificada falta de diligencia en la tramitación y atención a la apelación interpuesta, generó una demora injustificada y siendo que se ve involucrada la restricción de la libertad del accionante se apertura el campo tutelar de la acción de libertad traslativa, correspondiendo la tutela impetrada.