SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05 de 9 de abril de 2016, cursante de fs. 68 a 69 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el siguiente fundamento: “…teniendo en cuenta que toda medida cautelar tiene carácter accesorio en razón a la pretensión principal, por decisión final ésta última, automáticamente se extingue, y a contrario sensu, si la pretensión es amparada, la medida cautelar servirá para exigir el cumplimiento de lo resuelto en ejecución de aquella decisión final, entendiéndose que la medida cautelar se mantendrá vigente hasta el momento de la decisión final dictada por el juez o tribunal de garantías bajo el test de razonabilidad y el principio de favorabilidad…” (sic), es así que en coherencia con este principio el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la comisión de admisión, también puede de oficio o a petición de parte, imponer las medidas cautelares que vea necesarias antes de dictar su Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la parte accionante, se dictó el Auto de 9 de abril de 2016, señalando que: “No ha lugar la enmienda y complementación…” (sic), ante la existencia de un mandamiento de condena que fue tramitado conforme a ley y que se ejecutó, producto de un juicio que duró del 2009 al 2015, con todos los recursos establecidos por Ley.