SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.2.
II.2. En la acción de libertad referida precedentemente, el Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, mediante la Sentencia 049/2015 de 3 de octubre, concedió la tutela y dispuso que el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, haciendo una interpretación correcta de los alcances del art. 2 inc. h) del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, de concesión de indulto por causas humanitarias, “…proceda a realizar el trámite de acuerdo a ley…” y denegó la tutela planteada contra el Juez demandado y el Director Nacional de Régimen Penitenciario “…por cuanto no existe ningún tipo de pronunciamiento de dichas autoridades dentro el caso que nos ocupa” (sic), señalando expresamente respecto al Juez demandado “…el juez accionado ha cumplido a cabalidad su finalidad de ejecutar su propia sentencia, disponiendo lo que en derecho corresponde, ya que con referencia a la solicitud realizada por la ahora accionante de que al estarse sometiendo al trámite de indulto se deje sin efecto el mandamiento de condena, ello no es permisible cual determina los artículos 514 al 517 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que no se suspende la ejecución de una sentencia por ningún incidente, excepción, incluso refiere ningún recurso constitucional…” [(sic) fs. 14 a 20].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR