Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2015, el Juez demandado, dispuso “…sin lugar a lo solicitado debiendo estarse a los antecedentes del proceso y consiguiente decreto de 27 de octubre de 2015…” (sic), aclarando que “…la tutela de la Acción de Libertad de referencia, fue admitida únicamente con respecto al Director Departamental del Régimen Penitenciario para la realización del trámite de indulto correspondiente, más no así con respecto al suscrito…” [(sic). fs. 57].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR