Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
Laura Espinoza Espinoza, Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 64 y vta., comunicó que José Pompilio Coca Sejas, Juez del referido Juzgado -ahora autoridad demandada-, fue declarado en comisión a través del Auto de 5 de abril de 2016, para que participe en la “…Pre-Cumbre Sectorial de Justicia, los días 08, 09 y 10 de abril de 2016 en el Centro Internacional de Convenciones dependiente de la Gobernación de Chuquisaca, razón por la cual la Autoridad accionada no podrá realizar ningún informe…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR