Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, ante la autoridad demandada, la accionante manifestó que “…el pasado sábado 3 de octubre de 2015 ordenando que opere el indulto en favor de mi persona; asimismo en resolución de 02 de octubre de 2015 como medida cautelar ha dejado sin efecto el mandamiento de condena…” (sic), y solicitó que se ordene a la querellante que en el día devuelva el mandamiento de condena emitido en su contra (fs. 55 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR