SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto al haberse emitido sentencia condenatoria en su contra, solicitó al Juez demandado la suspensión de la ejecución de dicho mandamiento mientras tramitaba su indulto y ante la negativa de esa solicitud interpuso acción de libertad, en la cual el Juez de garantías, vía medida cautelar, dispuso la suspensión temporal del mandamiento de condena, en tanto se tramite el indulto, para que luego, la citada autoridad conceda la tutela, disponiendo que el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba proceda a realizar el trámite del indulto; con esos antecedentes pidió al Juez demandado se ordene a la querellante la devolución del mandamiento de condena emitido en su contra, en cumplimiento a la orden emanada por el Juez de garantías; sin embargo, la autoridad demandada manifestó que dicha determinación no tendía a corregir sus actos, toda vez que en el segundo considerando, se manifestó que la sentencia condenatoria adquirió calidad de cosa juzgada, razón por la cual rechazó esta solicitud, vulnerando su derecho a la libertad, por cuanto corresponde que su persona no cumpla ni un día de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR