SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.1.
II.1. Dentro de la acción de libertad interpuesta por Mikhail Alberto Gonzáles Gallardo, en representación sin mandato de Leyla Veruska Rodríguez Maldonado -ahora accionante- contra Edwin Sandóval Morales, Director Departamental, Raul Masic, Director Nacional, ambos de Régimen Penitenciario y José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, el Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Auto de 2 de octubre de 2015, dispuso: “…Al Otrosí 2.- En previsión del art. 34 de Código procesal constitucional como medida cautelar se deja en suspenso el mandamiento de condena mientras dure la tramitación del recurso de acción de libertad” (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR