SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de diciembre de 2014, se emitió en su contra un mandamiento de condena por el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, ante este hecho y con el objeto de ejercer su derecho a indulto, solicitó la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena y una orden para que plataforma certifique la existencia de procesos en curso como requisito para la procedencia del indulto. A su vez, mediante memorial de “10 de diciembre de 2014” (sic) solicitó al Juez ahora demandado, deje sin efecto “temporalmente” el mandamiento de condena.
Luego, el 18 de abril de 2015, en vigencia del indulto presidencial, presentó, ante el Régimen Penitenciario, a través de la Defensa Pública todos los requisitos para la procedencia del indulto; sin embargo, recibió una negativa verbal, con el argumento que era necesario estar recluido para que proceda el indulto, por lo cual, mediante nota de 3 de agosto de igual año, solicitó al Director Departamental del Régimen Penitenciario que pueda pronunciarse respecto a la negativa y efectuar una fundamentación; empero, no obtuvo ninguna respuesta escrita.
El 2 de octubre de 2015, activó la vía constitucional a través de la interposición de una acción de libertad cuyo Auto de admisión estableció: “AL OTROSÍ 2.- En previsión del art. 34 de Código Procesal Constitucional como medida cautelar se deja en suspenso el mandamiento de condena mientras dure la tramitación del recurso de acción de libertad” (sic); posteriormente, -el Juez de garantías- a través de la Sentencia 049/2015 de 3 de octubre, concedió la tutela, ordenando la procedencia del indulto, “…sin que la procesada deba entrar a cumplir un día de condena” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Pre-Cumbre Sectorial de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR