SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

i)

Freddy Donoso, Presidente de la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL”, por informe de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 138 a 139 vta., y en audiencia, señaló que: i) Las accionantes entregaron el oficio de 2 de julio de 2015 en el domicilio de su madre, alegando adjuntar originales y copias autenticadas de los documentos pertinentes, extremo que resulta ser falso; no obstante, su persona procedió a realizar un análisis sin que posteriormente se le hubiese buscado para aparejar los documentos respaldatorios; ii) El 4 de agosto del citado año, la parte accionante entregó otra nota en la residencia de su madre, reiterando su petitorio y adjuntando la documentación extrañada. Oficio cuya respuesta terminó de elaborarse el 10 de igual mes y año, debido a la amplitud de los antecedentes y la documental cursante en la entidad que representa, en mérito a la cual se entendió que en la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA” existían distintos representantes legales, situación anómala, pues no pueden coexistir dos ligas deportivas por prohibición expresa de las normas de la materia y en especial la Ley General del Deporte; iii) Las notas presentadas fueron puestas a conocimiento de los Directivos de esa entidad, los cuales se encuentran domiciliados en los distintos departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, junto con quienes se empezó a elaborar una respuesta fundamentada y pormenorizada desde el momento en el que fue conocida la documentación aparejada recién en la segunda nota presentada por la parte accionante, verificándola y valorándola a objeto de definir la procedencia de las solicitudes; iv) Las accionantes no lo ubicaron ni trataron de encontrarlo para obtener respuesta a sus peticiones; además, no consignaron ningún domicilio en sus notas para luego dejar de contactarlo, pese a conocer de sus constantes actividades deportivas, no existiendo respaldo para alegar que su persona denegó pronunciarse sobre sus solicitudes; y, v) Las notas enviadas por la parte accionante se refieren a actos efectuados en mayo de 2014, los cuales fueron observados por el Comité Electoral, razón por la que la Federación Boliviana de Básquetbol, mediante Resolución 12/04 de 18 de junio del citado año, dispuso se proceda a nuevas elecciones, designándose al nuevo Presidente de la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA”, reconocido por la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL” y los órganos pertinentes, por lo que se denegó la solicitud de las accionantes, haciendo notar que dichas peticiones hacían referencia a actos suscitados un año antes, lo que constata el tiempo prolongado ante la emisión de la respuesta no recogida.