Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que no se puede alegar el desconocimiento del domicilio para entregar las respuestas a las notas presentadas -el 3 de julio y 4 de agosto de 2015-, toda vez que en el Estatuto de la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL”, se indica que la sede será el domicilio del Presidente electo (art. 6 de la citada norma).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte