SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez elegida y posesionada la nueva Directiva de la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA”, Rita Bravo de Balderrama, Presidenta de la misma, solicitó licencia indefinida, la cual fue aceptada tanto por ese ente colegiado como por la Asamblea, conforme consta en el Acta de Reunión Extraordinaria de “19 de julio de 2014”; en consecuencia, ante la sucesión de cargo, operó lo dispuesto en el art. 57 de su Reglamento, asumiendo y ejerciendo nuevos cargos.
En ese contexto, mediante carta notariada 210, notificada el 3 de julio de 2015, que contenía el oficio de 2 del mismo mes y año, solicitaron al Presidente de la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL” -ahora demandado-, se cursen los oficios correspondientes a todos los afiliados de la Directiva de la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA”, así como a las demás ligas y clubes que conforman la institución que el nombrado dirige, haciendo conocer la lista de dicho Directorio, elegido por las gestiones 2014-2018.
Asimismo, se pidió realizar las acciones necesarias a fin que la nueva Directiva de la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA”, pueda ejercer sus funciones, atribuciones y representación en coordinación, respeto, legalidad y legitimidad con las demás directivas de las ligas que forman parte de la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL”, a fin de cumplir su principal objetivo que es el de promocionar, fomentar, disfrutar, difundir y confraternizar la práctica del básquetbol como deporte no profesional.
El 4 de agosto de 2015, pusieron a conocimiento del Presidente de la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL”, la carta notariada 228 que contenía el oficio de 29 de julio de ese año, mediante el cual reiteraron y ampliaron su solicitud principal, además de hacer notar a la referida autoridad que no recibieron hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción tutelar- una respuesta formal, escrita y fundamentada.
Finalmente, debe considerarse que las certificaciones pedidas al demandado, se constituyen en información importante para el ejercicio de otros derechos y potestades de naturaleza social, política y de representatividad ante los afiliados a la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA”, pero que sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte