SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.1.
II.1. Rosario Esther Siles Serrano de Garvizu, Jancarla Trini Orellana Loayza y Silvia Esther Gutiérrez Aldana, Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria General del Directorio de la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA” -ahora accionantes-, por oficio de 2 de julio de 2015, detallaron la conformación de la Directiva de ese ente, elegido para el periodo comprendido entre las gestiones 2014-2018, solicitando a Freddy Donoso, Presidente de la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL” -hoy demandado-, curse las notas correspondientes, a objeto que la indicada Directiva pueda ejercer sus atribuciones, funciones y representación en coordinación con las demás ligas deportivas, para cumplir sus fines específicos (fs. 96 a 99), escrito que fue notificado mediante la carta notariada 210, el 3 de igual mes y año, en el domicilio del demandado, recepcionado por Miriam Montaño Peredo, madre del actualmente demandado (fs. 99 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte