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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3

    Fecha: 22-Jun-2016

    III.1.   Presupuestos para la tutela del derecho de petición

    El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 por la CPE, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Presupuestos para la tutela del derecho de petición
    • Fragmento 12
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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