Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes sostienen que el hoy demandado en su condición de Presidente de la “LIGA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL”, suprimió su derecho de petición en sus elementos de acceso a la información y a obtener una respuesta formal en tiempo razonable y oportuno; toda vez que, el mismo no atendió de manera oportuna el escrito que presentaron el 3 de julio de 2015, por el cual solicitaron se expidan oficios a todos los afiliados a esa entidad a efectos de dar a conocer la lista del nuevo Directorio de la “LIGA DE MAXI BÁSQUET COCHABAMBA” por las gestiones 2014-2018, pedido que fue reiterado el 4 de agosto de 2015, sin obtener respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte