SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3
Fecha: 24-Jun-2016
1)
Mario Alberto Guillen Suárez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, mediante informe presentado el 3 de marzo de 2016 cursante de fs. 44 a 50 y en audiencia, sostuvo que: 1) No le corresponde asumir la legitimación pasiva dentro de la presente acción constitucional, debido a que la Resolución 0001217 a la que hace referencia el accionante, fue emitida por el SENASIR, instancia en la que se definieron los derechos que ahora son objeto de reclamos, por lo que se encuentra ilegítimamente demandada, máxime si conforme al Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, no prevé entre sus atribuciones hacer disposición alguna sobre derechos de los asegurados, sea para disponer la devolución de los aportes a la seguridad social; 2) El procedimiento para la solicitud, reclamo y posterior impugnación de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, corresponde a una primera instancia y en la de reclamación al SENASIR y en la de impugnación a la administración de justicia; empero, nunca al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros; 3) El DS 27066 de 6 de junio de 2003 en su art. 6 establece las atribuciones del Director General Ejecutivo del SENASIR, que entre otras, está el de procesar y emitir la Certificación de Compensación de Cotizaciones -art. 5-I inc. J)-; en tal sentido, el fenecido trámite de Calificación de Compensación de Cotizaciones de Max Yucra Quispe -hoy accionante-, fue de conocimiento exclusivo del SENASIR, en razón de su competencia privativa, por lo que si hubiera tenido alguna observación contra la Resolución del referido trámite, debió haber recurrido a la instancia de reclamación en su momento procesal, por lo que al no haber sucedido lo expuesto anteriormente, se presume su plena y absoluta conformidad con el contenido de la Resolución 0001217, emitida por el SENASIR; y, 4) El Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, no tiene facultad ni competencia de ordenar la devolución de los aportes realizados por el hoy accionante, en todo caso debió remitirse oportunamente al procedimiento establecido en el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición en vía administrativa -recurso de reclamación-, o en la vía judicial -recurso de apelación y casación-. Fundamentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR