SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3

Fecha: 24-Jun-2016

i)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR a través de su representante legal, por informe de 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 29 a 31, y en audiencia, expresó que: i) Mediante formulario de registro de salario 453595, el accionante inició su trámite de compensación de cotizaciones, señalando como último salario cotizable noviembre de 1985, con un total ganado de “$b41617.064,00” en la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, a cuyo efecto el 22 de marzo de 2010, se emitió el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 0036553 con un monto de Bs246,87.- (doscientos cuarenta y seis 87/100 bolivianos), que fue notificado al mismo el 5 de abril del citado año, firmando el referido un formulario en el cual declaró que no haría uso del recurso de reclamación autorizando la emisión del referido Certificado; en ese entendido, de haber estado el accionante en desacuerdo con el mismo, debió haber activado los recursos que la ley le franquea; en el caso, se tiene que tanto la vía administrativa como la judicial no fueron activados por el mismo; ii) Se debe tener en cuenta que el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual 0036553, no fue pronunciado por ninguna de las autoridades hoy demandadas, pues se trata de un acto administrativo que es emitido por los miembros de la “Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto”, de donde se tiene que la acción de amparo, no cumplió con identificar a las autoridades que tienen legitimación pasiva para ser demandados, aspecto que torna en inadmisible la demanda de amparo; y, iii) Debe tenerse en cuenta que el accionante viene cobrando su renta desde el mes de agosto de 2015, sin haber realizado ningún reclamo. Fundamentos por los que pidió se deniegue la tutela demandada.