SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3
Fecha: 24-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En ese contexto, esta Sala advierte que los hechos lesivos que el accionante expone en la presente acción tutelar, están relacionados con el trámite de compensación de cotizaciones que concluyó con la emisión de la Resolución 0001217; por consiguiente, esta jurisdicción no se encuentra habilitada para abordar los mismos de forma directa cual si fuera una instancia en la cual se pueda determinar que, efectivamente la administración pública omitió considerar los periodos supuestamente aportados, que no fueron consignados en la determinación del monto de jubilación del ahora accionante, menos disponer de forma directa -conforme se expone en el petitorio constitucional-, que las autoridades demandadas efectúen devolución alguna de aportes, o alternativamente se vuelva a calificar los mismos.
Por lo expuesto precedentemente, se tiene que, tras notificarse al hoy accionante con la Resolución 0001217, el mismo tenía plena facultad para efectuar las observaciones correspondientes, como la expuesta en el presente recurso constitucional de defensa -la no consideración de sus cotizaciones efectuadas por las gestiones 1987 a 1997-, a través del recurso de reclamación, a ser activado en el plazo de treinta días calendario, a partir del día siguiente de ser notificado con la citada Resolución, medio de impugnación que no fue empleado de manera oportuna, aspecto que permite concluir a esta Sala, que la acción de amparo constitucional presentada por el hoy accionante, no observó el alcance del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, óbice que se constituye en un impedimento, a efectos de que la justicia constitucional pueda emitir pronunciamiento de fondo.
En ese entendido, se tiene que el accionante contaba en su momento, con el recurso de reclamación, posterior apelación e incluso casación, mismos que se constituyen en mecanismos de defensa idóneos, a efectos de que la Comisión de Reclamación del SENASIR, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia o incluso el Tribunal Supremo de Justicia, consideren los alegatos que hoy se expone vía acción de amparo constitucional, al no haber obrado de esa manera, permitió la aplicación de la sub regla 1.b expuesta en el Fundamento Jurídico II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Esta Sala no desconoce en lo absoluto, los derechos que protegen a sectores vulnerables cuya materialización alega el accionante -derechos de la tercera edad-, resultando evidente el argumento por el cual sostiene que las rentas de jubilación son inembargables, inalienables e imprescriptibles; sin embargo, no puede soslayarse el procedimiento previsto por nuestro ordenamiento jurídico, respecto al trámite administrativo de compensación de cotizaciones y los mecanismos diseñados para impugnar decisiones arbitrarias e injustas, el cual requiere del cumplimiento de etapas en las cuales, con el menor error de cálculo posible, se determine la densidad de cotizaciones de un determinado asegurado; en consecuencia, al no haberse activado los mecanismos de defensa previstos en sede administrativa se imposibilita abordar el análisis en los alcances expuestos en la demanda constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR