SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3

Fecha: 24-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2015, mediante nota MEFP/VPSF/DGP/USR 326/2015 Mario Alberto Guillen Suárez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros -hoy demandado-, le remitió copia de la nota SENASIR-UCC-EM 1857/2015 de 9 de octubre, que hace referencia al informe UCC-EM 630/2015 de la misma fecha, por el cual se desestimó su petición de devolución de diez años de aportes que no fueron tomados en cuenta al momento de establecer su pensión de jubilación.

Por lo anterior, el 27 de noviembre de 2015, reiteró al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros -hoy demandado-, como cabeza de sector, se pronuncie de forma clara y específica sobre sus derechos conculcados, pues el Estado Boliviano no le estaría devolviendo el dinero que le fue descontado para la pensión de su jubilación; sin embargo, de manera arbitraria se rehusó efectuar un nuevo cálculo de la pensión de jubilación, habiendo la citada autoridad a través de la nota MEFP/VPSF/DGP/USR 0400/2015, señalado que se ratifica en la nota MEFP/VPSF/DGP/USR 326/2015.

Conforme a la certificación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene una calificación de años de servicio, desde febrero de 1979 a diciembre de 1985, más no se tomó en cuenta el periodo comprendido entre 1987 a 1997, lapso de tiempo en que aportó al sistema antiguo o sistema de reparto; toda vez que, a partir de la gestión 1997 se pasó al sistema nuevo, en el que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) tomaron en cuenta los descuentos para la seguridad social de largo plazo, por lo que a efectos de realizar la devolución a través del certificado de constancia de aportes, solo se tomó en cuenta los periodos comprendidos entre febrero de 1979 a diciembre de 1985.