SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3
Fecha: 24-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 024/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) Con relación al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros -hoy demandado-, se estableció conforme al art. 55 del DS 29894, que no tiene atribuciones para modificar o calificar la regulación de aportes, mucho menos fijar una renta de jubilación, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado; y, b) En relación al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -ahora codemandado-, debe tenerse en cuenta tras emitirse la Resolución 0001217, por la cual se procedió a una calificación de años y servicios, la misma fue notificada el 10 de marzo del mismo año, de donde se tiene que la acción de amparo constitucional no fue interpuesta en el plazo de los seis meses que prevé la Norma Suprema. Aspectos por los que no corresponde conceder la tutela demandada.
En vía de complementación, aclaración y enmienda, la parte accionante solicitó la aclaración de la Resolución pronunciada, a lo que la Sala referida señaló que, la decisión adoptada por la misma fue clara, precisa y concreta sobre los supuestos actos violatorios; por lo que, determinó no ha lugar a la solicitud impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR