SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3
Fecha: 24-Jun-2016
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda constitucional, y ampliándola, refirió que: a) De los diecisiete años que trabajó a favor del Estado boliviano, diez no fueron incluidos en la calificación de la renta de su jubilación, siendo el salario mínimo cotizable en ese entonces Bs769.- (setecientos sesenta y nueve bolivianos), lo que multiplicado por diez años, más la actualización y el valor de mantenimiento, se tiene que el Estado recibió la suma de Bs29 212,40.- (veintinueve mil doscientos doce 40/100 bolivianos); b) El certificado de compensación de cotizaciones que fue realizado por su persona, data de la gestión 2010, cuando ya estaba en vigencia la “nueva” Constitución Política del Estado, habiendo recibido la compensación de certificado de aportes por tan solo seis años y once meses, por lo que solicitó a la autoridad demandada, se pronuncie por diez años de aportes que no se le devolvieron ni compensaron, de los cuales no goza, habiendo la autoridad ahora demandada manifestado que se dictó la Resolución 0001217 de 24 de febrero de 2010, en la que se certificó la compensación de aportes y que la misma se encontraría ejecutoriada; y, c) Si bien las autoridades hoy demandadas refieren que existe una Resolución que no fue impugnada en su momento y que por consiguiente estaría ejecutoriada, debe tenerse en cuenta que una resolución no puede estar por encima de la Ley Fundamental, cuyo art. 48 refiere que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles, en el caso se está solicitando la devolución de aportes del salario que fue retenido por el Estado boliviano, pues al ser recursos propios de su persona, se está vulnerando el derecho a la propiedad privada. Fundamentos sobre los cuales, reiteró la concesión de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR