Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2016-S3
Fecha: 24-Jun-2016
III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La SCP 0568/2015-S3 de 10 de junio, estableció que: “El Tribunal Constitucional, en su SC 1337/2003-R de 15 de septiembre -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en nuestra Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional-, sostuvo que la acción de amparo constitucional ,constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR