SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 240 a 245, denegó la tutela solicitada, sin establecer costas por no haber ingresado al fondo, bajo el siguiente razonamiento: a) La parte accionante no realizó una exposición que demuestre a la justicia constitucional, porqué la aplicación de la normativa o interpretación desarrollada por las autoridades ahora demandadas, vulneran sus derechos y garantías constitucionales; b) No explicó la dimensión en la que fueron vulnerados sus derechos, porque no es suficiente argüir la lesión o formular un amplio desglose de los mismos, pero además, no estableció la concatenación de los derechos vulnerados con el derecho alegado como inobservado ni demostró la dimensión constitucional ni la resolución de causalidad de los derechos, porque no especificó los hechos en contraste con lo resuelto en la vía ordinaria; c) El ahora accionante establece sus propios razonamientos en cuanto a la vulneración de la legalidad, probidad, transparencia, debido proceso y pertinencia de las resoluciones judiciales, cuando estos aspectos ameritan su consideración mediante otros mecanismos procesales constitucionales inherentes a la compatibilidad de las normas infra constitucionales con la norma fundamental, los convenios y tratados internacionales; d) Mediante la acción de amparo constitucional, no es posible afectar actos procesales de la vía ordinaria sino se cumple con la fundamentación ni con los presupuestos necesarios previstos por la jurisprudencia constitucional; e) La decisión del Juez a quo ante la solicitud de nulidad formulada por el accionante, no ingresó a considerar los puntos pretendidos, bajo el argumento de incompetencia para tal fin, en razón a la calidad de cosa juzgada de la causa, motivo que también fue sostenido con mayor amplitud por el Tribunal de alzada; y, f) La revisión de la legalidad ordinaria y cosa juzgada en la vía constitucional, amerita el cumplimiento de la fundamentación a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la identificación del razonamiento correcto que debió realizar la autoridad competente ordinaria; por cuanto, la parte ahora accionante no dio cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, respecto a los requisitos necesarios para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar y analizar la interpretación de la legalidad ordinaria y los elementos de la cosa juzgada.