SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos, porque en apelación y considerando la emisión y ejecutoria de la Sentencia de primera instancia, las autoridades ahora demandadas confirmaron la decisión del Juez a quo, autoridad de primera instancia que declaró falta de competencia para resolver la solicitud de nulidad de obrados interpuesta por el ahora accionante en razón a la ejecutoria señalada (Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.5, II.6 II.7 y II.8.), dispuesta en el proceso ordinario de usucapión dirigido contra supuestos interesados respecto a una parte del bien de su propiedad (Conclusión II.1.), cuya tramitación le privó de impugnar las actividades procesales y decisiones judiciales que considera irregulares.
La petición de tutela fue formulada respecto a la lesión de derechos del ahora accionante, porque habiendo interpuesto incidente de nulidad de obrados, tanto en primera instancia como en apelación, su petición no fue considerada; por lo que, no recibió respuesta en cuanto al fondo de la misma y porque fue rechazada acusando falta de competencia debido a la ejecutoria de la sentencia emitida, señalando que emerge de un proceso civil, que declaro probada una demanda de usucapión que no conoció, en el que no tuvo oportunidad de intervenir ni asumir defensa y que afectó su derecho respecto a un bien inmueble que señala como propio, hecho que en el presente caso, denota una actuación judicial ajena al razonamiento expuesto uniformemente por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que con precisión reconoce, respecto a la mejor aplicación, sustanciación y correcta resolución de los incidentes interpuestos incluso en ejecución de sentencia, su idoneidad y carácter expedito, para que sea el propio juez del proceso, quien subsane los actos ilegales o las omisiones sucedidas, con alternativa de acudir en apelación en caso de negativa, situación última que supone el agotamiento de la vía idónea y que posibilita la petición de tutela ante la justicia constitucional.
La confirmación de los Autos de 19 y 30 de diciembre de 2014, por los Vocales ahora demandados, no solo ratificó el argumento del Juez de primera instancia que decidió declarase sin competencia, por tanto evitar el conocimiento y resolución del incidente formulado por el hoy accionante conforme establecía el art. 149 del CPC y ahora el art. 338 del Código Procesal Civil, sino y como se tiene señalado, consideró que la vía idónea y expedita, para el reclamo y solicitud de restitución de derechos vulnerados era, previo trámite de fraude procesal, la revisión extraordinaria de sentencia, decisión del superior en grado que también resulta contraria a la uniforme y amplia jurisprudencia que reconoce al propio juez de la causa, como autoridad competente e idónea para conocer y resolver el incidente formulado por el ahora accionante y determinar la existencia o no de las vulneraciones denunciadas, decisión que según el caso, es oportuna para confirmar la legalidad y pertinencia de su decisión. Por cuanto, es imprescindible que en el marco de la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales ahora demandados, emitan nueva resolución bajo los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada.
En relación a la “seguridad jurídica” invocada por el accionante, el extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, y de manera reiterada este Tribunal Constitucional Plurinacional, establecieron y ratificaron que al ser la seguridad jurídica actualmente principio constitucional y no derecho, no es susceptible de protección vía acción de amparo constitucional cuya finalidad de acuerdo a la Constitución Política del Estado, es proteger derechos fundamentales, por lo que, no se realizará análisis alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR